Secretaría del Trabajo

Gobierno del Estado de México

Preguntas frecuentes

 

Cuando soy contratado…

 

1.- ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado?
R.- No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió.


Cuando renuncies a tu trabajo…

 

2.- Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación?
R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.


 

Si fuiste despedido…

 

3.- Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente?
R.-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

4.- ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo?
R.- Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto. Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.

5.- ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio?
R.- No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.

6.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo  ¿qué puedo hacer?

R.- Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Todo esto en caso de que se gane el juicio.

7.- ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido?
R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

8.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido?

R.- Un mes.

9.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?
R.- La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.


 

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

 

10.- ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo?
R.- No, es gratuito.

11.- ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?
R.- Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No. 2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel. (01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P. 54090.
Toluca, Rafael M. Hidalgo no. 301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P. 50030.
Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P. 55030.
Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq. los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int. 202, Col Centro Urbano, Tel. (01-55) 58-68-88-45 C.P. 54700.
La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km. 25.5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.

12.- ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México?
R.- Sí, a todos los trabajadores en forma general.

Si estoy laborando…

13.-. ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo?
R.- Un año.

14.- ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo?
R.- Un año.

15.- ¿En qué  mes se debe cubrir la participación de utilidades?
R.- Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.

16.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo?
R.- Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada.

17.- ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México?
R.- Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.

18.- ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad?
R.- Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec.

19.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs. diarias?
R.- No. Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.

20.- ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso?
R.- Sí, debe pagarse un salario doble.

21.- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario?
R.- Un año.

22.- ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa?
R.-  Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.

23.- ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia  injustificada?
R.- No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada.

24.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio?
R.- Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero. Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal. 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

25.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio?
R.- No.

26.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas?
R.- Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.

27.-  ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización?
R.- Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

28.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo?
R.- Un mes.


 

Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad…

 

29.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué?
R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.

30.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos?
R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.

31.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo?
R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.

32.- ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente?
R.-  A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta. Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.

33.- ¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado?
R.-  A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales) asignaciones familiares, ayuda asistencial.