Secretaría del Trabajo

Gobierno del Estado de México

Conciliación Administrativa

Titulo oficial:

Servicio Público de Conciliación Administrativa.

Descripción:

A solicitud de los trabajadores, patrones, sindicatos y tribunales laborales se interviene en los conflictos laborales a fin de encontrar soluciones justas y equitativas mediante la concertación y el diálogo.

Fundamento Legal:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero. Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 1, 17, Título Quinto, De los Estados de  la Federación y de la Ciudad de México, artículo 116 fracción VI, Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social, artículo 123, apartado “A” y “B”. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, sus reformas y adiciones.

  • Ley Federal del Trabajo. Título Catorce Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo XVII, Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, artículos 875, inciso a) y 876, fracciones II, III, V y VI; Capítulo XVIII, De los Procedimientos Especiales, artículo 895 fracción I. Capítulo XIX, Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica,  artículos 901 y 906 fracción III; Capítulo XX, Procedimiento de Huelga, artículo 926. Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, sus reformas y adiciones.

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Titulo Segundo, De los Principios Constitucionales, los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 5. Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, sus reformas y adiciones.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Capítulo Tercero, De la Competencia de las Dependencias del Ejecutivo, artículos 27 y 28, fracciones VI y VII. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 17 de septiembre de 1981, sus reformas y adiciones.

  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Capítulo X, Del Procedimiento Laboral, artículos 229, 232 fracción I, 233 fracciones I y II. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 23 de octubre de 1998, sus reformas y ediciones.

  • Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. Capítulo Tercero, De las Atribuciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo, artículo 9, fracciones VI, VII y VIII. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 3 de abril de 2017.

  • Reglamento de Conciliación Administrativa. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 5 de enero de 1998.

Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo. Apartado VII Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, 204010000 Dirección General de Inspección e Inclusión Laboral, 204010400 Subdirección de Conciliación y Servicios Periciales, 204010401 Departamento de Conciliación Administrativa. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 15 de septiembre de 2017.

A quién está dirigido:

 A las y los trabajadores, servidores públicos, patrones, dependencias públicas estatales y municipales, organismos descentralizados, sindicatos que tengan un conflicto laboral esté o no en litigio ante los tribunales laborales.

Beneficios:

La obtención de una solución pronta, flexible, justa y equitativa a los conflictos de naturaleza laboral, ya sea estos burocráticos o de la iniciativa privada, evitando el desgaste que conlleva el proceso laboral.

Requisitos:

La solicitud de intervención conciliatoria de manera directa por parte de las y los trabajadores, servidores públicos, patrones, dependencias públicas estatales o municipales, organismos descentralizados o sindicatos, o de manera indirecta a través de los tribunales laborales.

Acudir a las oficinas de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral más cercana a su domicilio.

Oficinas Toluca

Rafael M. Hidalgo Oriente No. Ext. 301, Tercer piso No. Int. , Col. Cuauhtémoc., C.P. 50130, Toluca, México

Teléfonos de Contacto:

Teléfono 1: ( 722 ) 276 09 40 Ext: 74782 y 74786

Teléfono 2: ( 722 ) 276 09 41

Teléfono 3: ( 722 ) 276 09 42 al 48 

Correo electrónico: stdgt@edomex.gob.mx 

Horario y días de atención:

De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes.

Oficinas Tlalnepantla de Baz

San Ignacio (Atrás de la UNAM Iztacala) No. Ext. 2, Primer Piso, Col. Los Reyes Iztacala, C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 

Teléfono (01 55) 53 82 08 00.

Horario de atención: De 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

Servicio totalmente gratuito.

 

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